CONSULTA
El Administrador de una sociedad autoriza por escrito a un tercero a ejercer el cargo de presidente de la comunidad.
¿Puede la persona nombrada ejercer el cargo basándonos en la autorización?
RESPUESTA
Imagino que la sociedad a la que te refieres es propietaria de alguna parte determinada del edificio. Solo puede ser presidente un representante legal de dicha sociedad: un administrador o un apoderado de dicha sociedad que acredite formalmente (escritura) su condición de representante legal para poder determinar sus facultades. Una tercera persona que no acredite una representación legal de la sociedad propietaria del inmueble aunque sea nombrada por el administrador de dicha sociedad nunca puede ser presidente de la comunidad.
Juan Romaguera
Abogado
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