CONSULTA
EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS QUIENES COSTEAN LA OBRA EN UNA ENTRADA PARA ACCESIBILIDAD APROBADA EN JUNTA.
Se trata de una reforma de una entrada con la finalidad de eliminar los escalones existentes en la entrada y el zaguán de la planta baja, para dotar de accesibilidad para minusválidos a petición de un propietario del edificio. El presupuesto que finalmente se aprueba, tiene que pagarse por la totalidad de los propietarios incluido local/es o hay algún motivo para excluir al local/es.
RESPUESTA
Si el acuerdo se ha obtenido a través del artículo 17.2 LPH o sea, por mayoría simple de los asistentes, el coste de la instalación de la rampa debe ser repercutida a la totalidad de propietarios y debe abonarse por viviendas y locales por coeficiente y sin excepción.
Si el acuerdo se ha adoptado por la vía del artículo 10.1.b) LPH, o sea a solicitud de un copropietario que cumpla los requisitos indicados en dicho apartado, entonces la instalación es obligada para todos (viviendas y locales), sin necesidad de acuerdo y con el único límite de que el importe repercutido a cada propietario, descontadas las subvenciones, no supere las doce mensualidades de gastos ordinarios.
Juan Romaguera
Abogado
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