CONSULTA
En una comunidad de propietarios en la que las casas tienen instalados toldos en sus fachadas, ¿deben considerarse los toldos elementos comunes?
Copio art. de los Estatutos donde hace mención a los elementos comunes:
Artículo 7.
Descripción y régimen de los elementos comunes.- Descripción: Se consideran elementos comunes a todos los efectos, las fachadas у sus revestimientos exteriores, incluyendo su imagen y configuración, la cubiertas de las viviendas, las paredes medianeras, los jardines, aunque su uso esté privativamente atribuido a las viviendas, el espacio destinado a las plazas de aparcamiento y trasteros, aunque su uso esté también privativamente atribuido, la piscina y su maquinaria, la playa de la piscina, el jardín y su sótano, los pasos comunitarios, las conducciones generales de luz, agua, teléfono; telecomunicaciones y desagües fecales y pluviales que se encuentren bajo pasos comunitarios o forjados sanitarios, la antena de televisión, los emplazamientos donde se alojan conmutadores eléctricos de la Comunidad, luces comunitarias, cajas y armario general de telecomunicaciones.
RESPUESTA
Si los toldos formaban parte de la finca cuando se construyó de origen, podrían considerarse elementos comunes de uso exclusivo cuyo mantenimiento y conservación es responsabilidad de cada propietario.
Si los toldos han sido instalados por los propietarios, obviamente son elementos privativos a todos los efectos.
Resultaría conveniente que la comunidad acordara un reglamento de régimen interno para determinar la instalación, color, mantenimiento, etc. de toldos, ventanas, barandillas, etc. para evitar estas discusiones.
Juan Romaguera
Abogado
Puedes ponerte en contacto con nosotros.