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Fianzas

Tramitaciones

A partir del día cuatro de abril de 2022 el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de las Islas Balears asumió la gestión de las Fianzas de Alquiler, CUYO DEPOSITO ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, según lo establecido en el artículo 36 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y el artículo 55 de la Ley 5/2018, de la Vivienda de las Illes Balears

Tanto la Constitución como la Cancelación de estas Fianzas deberán gestionarse mediante un trámite telemático.

Se debe acceder a esta aplicación a través de la web del Ibavi o mediante el siguiente acceso directo:

Constitución https://www.caib.es/sites/informaciohabitatge/es/inici_fiances_de_lloguer/

Cancelación https://www.caib.es/sites/informaciohabitatge/es/cancelar_fianzas/

Desde el Departamento de Fianzas del Colegio de Administraciones de Fincas de Baleares estamos a su disposición para resolver todas sus dudas relativas Fianzas, por medio del:
Teléfono gratuito 900-264.760.

Correo electrónico fianzas@cafbal.com

LEY 29/1994, DE 24 DE NOVIEMBRE, ARRENDAMIENTOS URBANOS

El artículo 36 de la L.A.U. establece que será obligatoria la exigencia y prestación de fianza a la celebración de los contratos de arrendamiento en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en viviendas y dos en contratos de uso distinto del de vivienda.

LEY 5/2018, DE 19 DE JUNIO, DE LA VIVIENDA DE LAS ILLES BALEARS.

El artículo 55 establece que las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas depositarán, en el organismo al que se atribuya la gestión, la fianza en metálico por importe de una mensualidad de renta en los contratos de arrendamiento de vivienda y dos en contratos de uso distinto del de vivienda.

¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.