CONSULTA
Acabo de coger la gestión de una comunidad y tengo una par de cuestiones, por una parte en la comunidad hay 6 locales, los cuales tal y como pone en los Estatutos están exentos del pago de los gastos de escalera, pero uno de los locales su máquina de aire acondicionado está instalada en la terraza comunitaria y provocaba molestias al piso inferior (los cuales ya se han solventado), por lo que el anterior administrador les propuso que para una buena convivencia dicho local, mientras tuvieran el aire acondicionado en la terraza, tendrían que contribuir al 50% de los gastos de la escalera. A este acuerdo llegaron en una junta ordinaria a la cual solo asistieron 3 propietarios y el anterior administrador puso en el acta que ese acuerdo de llegó por unanimidad, es correcto si solo asistieron 3 propietarios?
RESPUESTA
Las mayorías, en segunda convocatoria, se calculan en relación a los asistentes. Si asistieron tres propietarios y los tres votaron a favor, el acuerdo es por unanimidad de los presentes. Así lo establece el artículo 1 17.7 LPH. El anterior administrador actuó correctamente.
Juan Romaguera
Abogado
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