CONSULTA
Si un propietario compra una planta baja con jardín y luego tiene un atasco por fecales por las raíces de un árbol que él mismo ha plantado, quien debe hacerse cargo de arreglar los daños producidos por el atasco, la comunidad porque el propietario compro el piso con jardín o el propietario.
RESPUESTA
El artículo 9.1.b LPH señala que cada propietario deberá mantener en buen estado de conservación su piso e instalaciones en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
En base a este precepto y siendo privativo el árbol que ha causado los perjuicios, parece razonable que dicho propietario se haga cargo de los daños causados por su “plantación”. Estaríamos ante una responsabilidad objetiva del propietario que planta un árbol cuyas raíces pueden causar perjuicios y responde de los daños que éste pueda causar aun no siendo el daño ni culposo ni intencionado. Este propietario, antes de plantar, debería haberse cerciorado previamente de la no existencia de conducciones en el subsuelo de su jardín que pudieran ser afectadas por las raíces.
Si este propietario tiene su casa asegurada, quizás el seguro cubra los daños.
Juan Romaguera
Abogado
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