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17 Abril 2024

Instalación salva escaleras para persona con discapacidad   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios formada por 3 escaleras y un aparcamiento en sótano de aparcamientos y trasteros, un propietario de la planta baja quiere instalar una plataforma salva escaleras ya que tiene ELA avanzada. Dicha plataforma sólo será utilizada por él o bien por la otra planta baja ya que la escalera sólo permite que llegue a esa altura (estrecha). El título constitutivo dice que los gastos ordinarios serán abonados por cada escalera por separada al igual que el aparcamiento. En el caso que nos ocupa, al ser un gasto extraordinario y de una instalación nueva para eliminar la barrera arquitectónica SÓLO para el propietario afectado, no para el resto de vecinos de su escalera ni del resto de la comunidad, el gasto sólo lo asumen los vecinos de la escalera en la que está ubicada dicha vivienda o se tiene que repercutir entre el resto de escaleras y del aparcamiento?

RESPUESTA

El salva escaleras solicitado por una persona con discapacidad, como resulta en nuestro caso, se puede solicitar a través del artículo 10.1.b LPH y a través del artículo 17.2 LPH.

En el primero supuesto del artículo 10 es una instalación obligada y no necesita acuerdo de la comunidad, pero si el coste de instalación menos las subvenciones superan doce mensualidades de gastos ordinario no se puede repercutir su coste al resto de propietarios (todos), sin perjuicio de que el solicitante asuma dicho mayor coste a título personal.

En el supuesto del artículo 17.2, la instalación será obligatoria y su coste puede ser repercutido a la totalidad de propietarios -lo usen o no- si el acuerdo consigue una mayoría simple. En este supuesto ya no son de aplicación las limitaciones de las doce mensualidades de gastos ordinarios.

En el primer supuesto es obligado para todos los propietarios con la limitación indicada. En el segundo supuesto, si se consigue la mayoría simple, también es obligado para TODOS sin excepción, usen o no dicha instalación y sin limitación de coste.

Juan Romaguera

Abogado


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