CONSULTA
Uno de los áticos de una comunidad de propietarios que gestionamos, quiere instalar (clavándolo en su pared, no en la medianera), un tablón de madera de unos 70 cm para ganar privacidad con la terraza colindante, de la misma comunidad. La vecina de la terraza colindante no está de acuerdo (no obstante, en otra escalera de la misma comunidad, si hay una separación similar entre otros dos áticos).
¿se puede hacer?
¿pueden hacer lo mismo, pero colocando un tablón en el muro que da a la calle (fachada), para evitar que el niño pequeño que tienen, se suba y se caiga?
En los estatutos, al respecto, solo se prevé lo siguiente:
Artículo 3º.- Los propietarios, no podrán realizar obras en las fachadas exteriores de los edificios, variar la pintura ni instalar elementos que modifiquen su estado y configuración arquitectónica.
RESPUESTA
La LPH exige una mayoría de 3/5 del total de propietarios y de cuotas para aprobar la realización de obras de alteración de estructura y fabrica del edificio (artículo 10.3.b y 17.4 LPH). Pero además de esta amplia mayoría la LPH exige el consentimiento expreso del propietario o propietarios afectados por dicha alteración.
En este supuesto que planteas la vecina afectada (posiblemente en sus vistas) no acepta la alteración por lo que dicha obra deviene irrealizable, del punto de vista legal.
En cuanto a la segunda cuestión, el requisito es el mismo, sin perjuicio de que la comunidad le autorice que pueda instalar provisionalmente una rejilla de plástico para evitar que el menor pueda escalar y caerse.
Juan Romaguera
Abogado
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