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Servicios

12 Abril 2024

Limitación periodo alquiler turístico   

CONSULTA

Me dirijo a usted con el fin de realizar una consulta respecto a la regulación del alquiler turístico en una comunidad de propietarios que estoy gestionando.

La comunidad está considerando la posibilidad de autorizar el alquiler turístico de las viviendas, lo cual requeriría una modificación de los estatutos para incluir dicha autorización.

Una de las cuestiones que se ha planteado y sobre la que solicitamos su asesoramiento es si, dentro de las modificaciones estatutarias, sería legal establecer entre otras normativas, un número mínimo de días para el alquiler turístico, por ejemplo, un período mínimo de una semana.

Agradeceríamos su opinión sobre la legalidad de incluir tal requisito en los estatutos de la comunidad y cualquier otra consideración relevante que debamos tener en cuenta.


RESPUESTA

La regulación del alquiler turístico figura en el artículo 17.12 LPH y en la Ley 6/2017 de 31 de julio de comercialización de estancias turísticas en viviendas (es una ley de la CAIB)

Lo primero que tenéis que averiguar es si la Ley sectorial turística permite el alquiler turístico en este concreto edificio. Es evidente que si el alquiler turístico está expresamente prohibido por la Ley 6/2017, ningún sentido tiene para la comunidad de propietarios acordar sobre la regulación del mismo.

El artículo 17.12 LPH establece el quorum necesario para “limitar o condicionar” el ejercicio de la actividad, nunca para prohibir, pues el Tribunal Supremo ha interpretado este artículo diciendo que las comunidades de propietarios no pueden prohibir el alquiler turístico salvo por acuerdo unánime o que dicha prohibición conste en el titulo constitutivo.

Por tanto, por una mayoría de tres quintos del total de propietarios que a su vez representen tres quintas partes del total de cuotas de propiedad, se pueden acordar las limitaciones y condiciones a dicha actividad económica como las que indicas en tu consulta e incluso puede acordarse el establecimiento de cuotas especiales de gastos en los términos indicados en el citado artículo 17.12.

Juan Romaguera

Abogado


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