CONSULTA
En una comunidad que no tiene toma de tierra, hay una propietaria que quiere disponer de ella.
¿Puede obligar a la comunidad a que instalen toma en el edificio?
RESPUESTA
Para responder a esta pregunta habría que analizar si existe obligación reglamentaria de que los edificios dispongan de una toma de tierra.
El RD 842/2002 de 2 de agosto obligaba a la instalación de tomas de tierra en las nuevas edificaciones, cuando se llevaba a cabo una modificación o ampliación de la instalación existente y en las instalaciones anteriores a dicha fecha, cuando la carencia de toma de tierra signifique un riesgo grave para personas o bienes de dicho edificio.
Si el edificio es posterior al 2002 tendrá toma de tierra y si no dispone de ella, siendo un elemento obligado, la comunidad debe instalarlo. Si es anterior al 2002, seguramente la tendrá -es muy habitual que desde los años 70 los edificios tuvieran toma de tierra- pero habría que averiguarlo a través de un instalador.
En todo caso, parece que, salvo mejor criterio técnico, la toma de tierra es un elemento importante de seguridad para la instalación eléctrica del edificio y entraría dentro de las obras descritas en el artículo 10.1.a LPH.
Juan Romaguera
Abogado
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